La aprobación de la nueva Constitución Bolivariana de
Venezuela, trajo a su paso cambios a el ordenamiento Jurídico Venezolano , tal
es el caso de La Ley Orgánica Procesal Laboral derogando así a la antigua Ley
de Tribunales y Procedimientos Laborales, dentro de la Ley Orgánica Procesal
Laboral tenemos un notable cambio en la estructura de los tribunales Art 14
ejusdem Los Tribunales del Trabajo son:
a) Tribunales del Trabajo que conoce, en primera
instancia.
b) Tribunales Superiores del Trabajo que conocen en
segunda instancia.
c) Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Social.
Siendo este
ultimo literal la diferencia con la antigua ley que no hacia referencia de esta
instancia.
Artículo 15. Los Tribunales del Trabajo se
organizarán, en cada circuito judicial, en dos instancias:
Una primera instancia integrada por los Tribunales de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio
del Trabajo.
Una segunda instancia integrada por los Tribunales
Superiores del Trabajo Su organización, composición y funcionamiento se regirá
por las disposiciones establecidas en esta Ley y en las leyes respectivas.
Con este articulo apreciamos el notable cambio en la
estructura de los tribunales laborales, ya que con esta sub-division en primera
instancia los Tribunales de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el Juez tiene la tarea
fundamental de que las partes lleguen a un acuerdo y así evitar de ir a la
siguiente etapa dentro de esa misma instancia como lo es el juicio, de ser así
el juez de juicio es quien tendrá la tarea de apreciar las pruebas, poner en
practica los principios laborales y administrar justicia, luego esa decisión
tomada sera apelable y podrá ejercer recurso
de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, cabe destacar que reciente
jurisprudencia nos indica que las decisiones que son apelables en materia
laboral debe reunir un requisito esencial y es que deben estar en el valor de 3000 UT.
Continuando con la estructura se debe saber que los
tribunales de primera instancia son unipersonales es decir que lo conforman un
Juez y un Secretario ambos profesionales del derecho y los Tribunales
Superiores serán colegiados o unipersonales los primeros constituidos por 3
jueces y un secretario; La Ley Orgánica
Procesal Laboral en su articulo 21 establece los deberes de los secretarios la
anitgua ley no lo hace.
Concluyendo esta nueva estructura de tribunales y
proceso laboral ha permitido una gran celeridad procesal en esta área del
derecho que tutela al trabajador y las
relaciones laborales.

No hay comentarios:
Publicar un comentario